Artículo 620 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores solo puede ser alegada, sea como acción sea como excepción por el mismo Incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.
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