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Artículo 616 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

El menor será protegido en su vida privada, en su intimidad y en la integridad de su persona y la autoridad judicial podrá decretar en cualquier momento del procedimiento, las medidas que aseguren que el menor y la familia no sean objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, ni ataques a su honra, reputación y patrimonio. Todo menor de edad, tiene derecho a vivir con sus padres, pero en los casos de que éstos no cohabiten entre si o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custorida, por lo que tendrán el derecho de mantener el contacto y visita regular con los menores. En los casos de controversia, decidirá la autoridad judicial, y sólo en los casos en que el menor sea objeto de maltrato o descuido o perversión o abuso por parte de sus padres o tutores, el Juez podrá ordenar la custodia provisional en los lugares donde impliquen el itnerés superior del menor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial