Artículo 614 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
- La persona que haya retenido o trasladado indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbado los derechos de custodia o visita, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos. En el caso de conflicto de leyes, cuando el menor se encontrare en otra entidad federativa o en el extranjero, se le aplicará la ley más favorable, teniendo en cuenta el interés superior del menor. CAPITULO XV DE LOS JUECES COMPETENTES EN MATERIA FAMILIAR, DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA ARTÍCULO 615.- Los jueces competentes, gozarán de facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores, garantizando el interés superior de éstos, con el objeto que los padres o tutores cumplan con sus deberes familiares, pero fundarán y motivarán las resoluciones y medidas que adopten. Además podrán coadyuvar con ellos, la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia y el Ministerio Público, dentro de sus respectivas competencias
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