Artículo 605 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores, actuarán con eficacia y adoptarán las medidas adecuadas para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional si fuere procedente. Se procurará en todo momento, la devolución voluntaria. Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios coactivos que la ley previene. En los casos de oposición de la persona que retenga al menor, ésta tendrá el término de tres días hábiles contados a partir del momento de su notificación por parte de la autoridad competente requerida, para hacer valer sus intereses, para lo cual las autoridades, dictarán la resolución dentro de los ocho días siguientes. Las mismas, procurarán que el menor no sea trasladado a otro lugar de donde se le hubiere localizado y asegurado
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