Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

La persona, institución o organismo que ejerza una custodia a favor de un menor que haya sido trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero, y con infracción a sus derechos de custodia, podrá solicitar su restitución. La solicitud incluirá:

I. Nombre y fecha de nacimiento del menor;

II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;

III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;

IV. Documento que acredite el derecho de custodia; y V. Certificación expedida por autoridad competente en donde el menor tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional. La autoridad judicial competente será el de la residencia habitual del menor que ha sido trasladado o retenido ilegalmente, y en los casos de urgencia será el del lugar en donde aquél se encuentre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial