Artículo 603 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
- La restitución sólo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente sea menor de 16 años. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, las autoridades judiciales, el Procurador de la Defensa del Menor y la Secretaría de Relaciones Exteriores; ésta última en los casos de traslado o retención de menores que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos se encuentren en esta entidad y hayan sido trasladados ilegalmente de su residencia habitual en otro país
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