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Artículo 57 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil, los Oficiales y el Director Estatal del Registro Civil estarán obligados a extenderlas. La certificación se podrá realizar a partir del registro electrónico del acta o del documento que obra en el Archivo Estatal del Registro Civil. Asimismo, se podrán expedir certificaciones automáticas, mediante sistemas informáticos, a partir del registro electrónico del acta del Registro Civil; certificaciones que deberán contar con elementos de seguridad que acrediten su autenticidad y validez legal e impidan su falsificación. La Dirección Estatal del Registro Civil, podrá convenir con autoridades, preferentemente del Registro Civil, de otras Entidades de la República y del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de que éstas puedan generar certificaciones automáticas. Para obtener copia de los documentos del apéndice, se requiere mandamiento de autoridad judicial competente. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial