Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- En relación a cada una de la actas del Registro Civil que se levante, deberá integrarse un apéndice con los documentos que le sirvan de antecedentes y, de ellos, se hará mención en la propia acta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial