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Artículo 55 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Si se perdiera o destruyera alguna de las actas o volúmenes que integran el Archivo Estatal del Registro Civil, se repondrán con copia certificada del duplicado que se conserve o, en su defecto, imprimiendo el registro electrónico correspondiente, asentando que se trata de una reposición y la causa de ello. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13) En todo caso se dará aviso al Ministerio Público para que proceda a efectuar la investigación correspondiente, y en su caso ejercite la acción penal

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial