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Leyes Descargar AYA

Artículo 537 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído al parecer del tutor, determinará en justicia

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial