Artículo 536 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de el en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido
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