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Artículo 538 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de alimentación y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial ARTÍCULO 539.- Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial