Artículo 407 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana, evitando los castigos crueles e innecesarios e impidiendo arriesgar su integridad física y/o emocional. Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o de la Procuraduría de la Defensa del Menor, que dichas personas no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso. (Reforma: 03/X/03 No. 62
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