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Artículo 408 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos. Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas dándoles el apoyo que requieran para proteger y educar a sus descendientes. (Reforma: 03/X/03 No. 62

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial