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Leyes Descargar AYA

Artículo 2898 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

El Registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en En los artículos 2895, 2896 y 2897, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá suspensión de empleo hasta por tres meses

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial