Artículo 2898 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
El Registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en En los artículos 2895, 2896 y 2897, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá suspensión de empleo hasta por tres meses
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