Artículo 2897 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el titulo o la referencia al registro anterior en donde consten esos datos; así mismo constará la mención de haberse agregado el croquis al legado respectivo:
II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;
III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el titulo la estimación que le den;
IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago de capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de estos y la fecha desde que deban correr;
V.- Los nombres, estado civil, régimen conyugal y domicilio de las personas que por sí o por medio de representante hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón social o denominación.
VI. La naturaleza del acto o contrato;
VII. La fecha del titulo y el funcionario que lo haya autorizado; y VIII. El día y la hora de la presentación del titulo en el Registro
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial