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Artículo 2896 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

En caso de que el registrador devuelva un documento sin registrador devuelva un documento sin registrar tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, siempre y cuando el solicitante de la inscripción se inconforme con la negativa a su registro, en los términos establecidos en el Reglamento. Lo anterior, con la finalidad de que si la autoridad competente ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó título. Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial