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Leyes Descargar AYA

Artículo 2899 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

- El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiera presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial