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Leyes Descargar AYA

Artículo 2882 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

El Registro funcionará conforme al sistema y métodos que determine su reglamento, el cual fijará el número de secciones o divisiones de que se componga la oficina y en donde deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción, así como los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiere el funcionamiento del Registro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial