Artículo 2882 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
El Registro funcionará conforme al sistema y métodos que determine su reglamento, el cual fijará el número de secciones o divisiones de que se componga la oficina y en donde deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción, así como los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiere el funcionamiento del Registro
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial