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Leyes Descargar AYA

Artículo 2156 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial