Artículo 2155 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Tampoco está obligado a la entrega aunque haya concedido un plazo para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le de fianza de pagar al plazo convenido.
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