Artículo 2157 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa ARTÍCULO 2158.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial