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Leyes Descargar AYA

Artículo 2157 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa ARTÍCULO 2158.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial