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Artículo 2009 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. En el caso del artículo 1992, III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 1993;

VI. Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial