Artículo 2010 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
En las ventas hechas en remate judicial, el ejecutante no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta y los intereses legales correspondientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial