Artículo 176 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, pero si éstos o algunos de ellos son menores de edad, la sociedad sólo se disolverá mediante autorización judicial. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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