Artículo 177 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos.
I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de los cónyuge hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III.- Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente
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