Artículo 175 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en el Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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