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Artículo 1216 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos no podrán oponer, al que este en posesión del derecho de heredero o legatario la excepción de incapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial