Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1217 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

La incapacidad para heredar no priva de los alimentos que por ley corresponden al afectado, salvo en los casos previstos en el artículo 1193

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial