Artículo 1214 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que este haya dispuesto otra cosa ARTÍCULO 1215.- El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél
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