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Artículo 1214 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que este haya dispuesto otra cosa ARTÍCULO 1215.- El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial