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Artículo 809 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

En la constitución del patrimonio de familia a que se refiere el artículo anterior, se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 800 a 805

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial