Artículo 808 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Cuando haya peligro de que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, su concubino, sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos pueden promover judicialmente que se constituya el patrimonio de familia, hasta por los valores fijados en el
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial