Artículo 810 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderá a las personas que tengan capacidad legal, quieran
constituirlo y no sean propietarias de un bien inmueble, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I. Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;
II. Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación de este patrimonio, en beneficio de familias que cuenten con pocos recursos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial