Artículo 2936 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
La prórroga se rige por las siguientes disposiciones:
I. El plazo de la obligación principal puede ser prorrogado antes de su vencimiento;
II. En el caso de la fracción anterior, la hipoteca puede prorrogarse por el mismo lapso que la obligación principal; y, III. Si en el instrumento en que se estipule la prórroga no se señala el tiempo de ésta, se entenderá prorrogada la hipoteca por cinco años.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial