Artículo 2935 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes:
I. Durará el tiempo que subsista la obligación principal;
II. Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;
III. En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal;
IV. No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial