Artículo 2937 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
Durante las prórrogas y el plazo señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial