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Leyes Descargar AYA

Artículo 2335 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Además de los casos previstos por la ley. El arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Si el dueño entrega el bien sin cumplir lo dispuesto por los artículos 2273, fracción I y 2274;

II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial