Artículo 2336 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al usufructuario o a sus causahabientes a título universal la indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial