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Artículo 2334 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino:

I. Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación;

II. Si no paga la renta en los plazos establecidos en la fracción I del artículo 2290, si el arrendamiento no se celebró para habitación;

III. Si usa el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2290; y, IV. Si subarrienda el bien contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2311

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial