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Artículo 2333 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

En el caso de la fracción II del artículo 2318, el convenio se cumplirá en cuanto no perjudique derecho de personas que no sean partes en aquel convenio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial