Artículo 1323 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El uso y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los Artículos 1254 a 1257, 1263 a 1265 y 1267 a 1273. SECCIÓN NOVENA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial