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Artículo 1322 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial