Artículo 1324 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Las servidumbres voluntarias se extinguen:
I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente;
II. Por el no uso;
III. Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;
IV. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que extinga aquél derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial