Artículo 725 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VIII
La constitución del Patrimonio de la Familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye, a los miembros de la familia beneficiaria.
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al Patrimonio de la Familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 738
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial