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Artículo 726 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo VIII

Los beneficiarios de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al Patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

(REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial