Artículo 726 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VIII
Los beneficiarios de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al Patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
(REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial