Artículo 323 Bis 3 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, serán emitidas por las autoridades competentes y podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas; y
III. De naturaleza civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas podrán otorgarse hasta por treinta días y deberán expedirse en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial