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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Bis 3 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, serán emitidas por las autoridades competentes y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III. De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas podrán otorgarse hasta por treinta días y deberán expedirse en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial