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Artículo 323 Bis 1 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Para los efectos del Artículo anterior, los tipos de violencia familiar son:

(REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2024) I. Psicoemocional: Toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras; que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;

I. Psicológica: el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas, resultante de la agresión;

II. Física: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia;

III. Sexual: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia;

IV. Patrimonial: La acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes; y

V. Económica: Es toda acción u omisión del agresor que controle o este encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económica o de la víctima.

(ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial