Artículo 285 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
En el divorcio incausado, los diversos juicios en trámite o resueltos mediante convenio o sentencia respecto de las consecuencias jurídicas del mismo, tendrá n fuerza vinculante entre las partes y en todo caso deberá estarse a sus actuaciones judiciales, salvo lo dispuesto por el artículo 279 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial