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Artículo 285 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo X

En el divorcio incausado, los diversos juicios en trámite o resueltos mediante convenio o sentencia respecto de las consecuencias jurídicas del mismo, tendrá n fuerza vinculante entre las partes y en todo caso deberá estarse a sus actuaciones judiciales, salvo lo dispuesto por el artículo 279 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial