Artículo 284 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
La sentencia de los incidentes que resuelvan las consecuencias jurídicas del divorcio incausado, señalará que las determinaciones emitidas por el juez o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente, en la vía incidental o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración para su Decreto.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial