Artículo 283 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
Antes de emitir la sentencia incidental que resuelva las consecuencias jurídicas, el juez de oficio o a petición de parte interesada, se allegará de elementos probatorios durante el procedimiento para resolver el objeto del debate.
En caso de existir menores, el juez escuchará su opinión conforme a su edad y madurez.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial